Si un familiar cercano fallece y tenía contratado un seguro de decesos, lo primero que hay que saber es que la familia no tiene que organizar nada por su cuenta ni adelantar dinero: ese es precisamente el sentido del seguro. Aun así, ayuda conocer de antemano el orden de los pasos y los plazos reales de cada uno.

Paso 1: llamar al teléfono de asistencia de la aseguradora

Todas las compañías de decesos disponen de un teléfono de atención 24 horas específico para avisos de fallecimiento. Es el primer paso y el más importante: a partir de esa llamada, la aseguradora empieza a coordinar todo el proceso con la funeraria correspondiente. La respuesta suele ser inmediata, y el envío de la funeraria al lugar del fallecimiento tarda habitualmente entre 1 y 3 horas.

Paso 2: facilitar los datos básicos

Te pedirán el nombre completo del asegurado, el número de póliza (si lo tienes a mano, aunque no siempre es imprescindible en el primer contacto: la aseguradora puede localizar la póliza con el DNI del fallecido) y el lugar donde se ha producido el fallecimiento.

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Paso 3: decidir entierro o incineración y el tipo de ceremonia

La aseguradora o la funeraria asignada te guiará sobre las opciones disponibles dentro de lo cubierto por la póliza. Es el momento de comunicar las preferencias del fallecido, si las había expresado, o las de la familia, incluyendo si se desea una ceremonia religiosa o civil concreta.

Plazos orientativos de todo el proceso

Plazos orientativos habituales desde el aviso hasta el funeral
FasePlazo orientativo
Primera respuesta telefónicaInmediata
Envío de la funeraria al lugar del fallecimiento1-3 horas
Preparación y traslado al tanatorioEl mismo día
Velatorio24-48 horas tras el fallecimiento
Entierro o incineración24-72 horas, según legislación autonómica y disponibilidad

Factores que pueden alargar estos plazos: fallecimientos en fin de semana o festivos, traslados a larga distancia o internacionales, casos que requieren autopsia judicial (donde el plazo depende del juzgado, no de la aseguradora), o alta demanda puntual de tanatorios y crematorios en fechas concretas.

Qué gestiona la aseguradora sin que la familia tenga que intervenir

  • Traslado del cuerpo al tanatorio.
  • Preparación y disposición del féretro.
  • Organización de la sala de velatorio.
  • Coordinación del entierro o la incineración.
  • Certificado de defunción y primeros trámites administrativos básicos.

El certificado de defunción: el primer documento

Lo emite el médico que certifica el fallecimiento, ya sea en un centro sanitario o a domicilio (en este último caso, suele intervenir un médico de guardia o el servicio de emergencias), normalmente en cuestión de horas. Es el documento imprescindible que habilita el resto de trámites: con él se tramita la inscripción en el Registro Civil y la licencia de enterramiento o incineración, procesos que la aseguradora y la funeraria gestionan de forma coordinada.

Qué trámites quedan a cargo de la familia

Aunque la aseguradora gestiona la parte funeraria y buena parte del papeleo inicial, hay trámites posteriores (herencia, testamento, baja en organismos específicos no cubiertos por la póliza) que la familia deberá gestionar por su cuenta. Puedes ver el detalle completo en nuestra guía de trámites tras el fallecimiento y casos especiales.

Fuentes

Plazos orientativos elaborados a partir de información pública del sector funerario y la normativa general de policía sanitaria mortuoria. Los plazos exactos pueden variar según la comunidad autónoma; para trámites oficiales, consulta siempre el Registro Civil o el organismo competente de tu comunidad.

¿Hay que pagar algo en el momento del fallecimiento?
No, si el servicio contratado está dentro de lo cubierto por la póliza. Si la familia solicita servicios adicionales no incluidos, esos sí se abonan aparte.
¿Qué pasa si no recuerdo con qué aseguradora tenía el seguro mi familiar?
Puedes consultarlo revisando sus recibos bancarios domiciliados o documentación personal.
¿Se puede empezar el proceso funerario sin el certificado de defunción?
No, es el documento imprescindible que habilita el resto de trámites, por eso es de los primeros en gestionarse.