El Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido específico por fallecimiento de un familiar, aunque su duración exacta depende de varios factores que conviene conocer antes de necesitarlo.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un permiso retribuido de 2 días naturales por el fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados). Si el trabajador necesita desplazarse a otra localidad para el fallecimiento, el permiso se amplía a 4 días naturales.
Qué cuenta como "necesidad de desplazamiento"
La ampliación a 4 días aplica cuando el trabajador tiene que trasladarse a una localidad distinta a la de su puesto de trabajo habitual para atender el fallecimiento (por ejemplo, para asistir al funeral en otra ciudad o gestionar los trámites). No existe una distancia mínima legal fijada de forma universal; en caso de duda, lo habitual es que la empresa o el convenio colectivo aplicable concreten el criterio.
Los convenios colectivos pueden mejorar estos mínimos
El Estatuto de los Trabajadores marca el mínimo legal, pero muchos convenios colectivos sectoriales o de empresa reconocen permisos más amplios (por ejemplo, 3 o 5 días en lugar de 2 o 4), o amplían el grado de parentesco cubierto. Antes de solicitar el permiso, conviene revisar el convenio colectivo que te aplica, disponible habitualmente a través del departamento de recursos humanos o en el Boletín Oficial del Estado si se trata de un convenio sectorial publicado.
¿Días naturales o laborables? Cuándo empieza el permiso
El Estatuto de los Trabajadores no dice expresamente si estos días son naturales o laborables, y la cuestión ha llegado a los tribunales. El Tribunal Supremo ha interpretado que, si el fallecimiento se produce en un día no laborable (por ejemplo, un domingo), el permiso empieza a contar el primer día laborable siguiente, y la Audiencia Nacional ha aplicado después un criterio similar a otros permisos. Además, tu convenio colectivo puede fijar una regla más favorable. Ante la duda, pide a tu empresa o a la representación de los trabajadores que te confirme cómo se computa en tu caso.
Ten en cuenta también que en 2025-2026 se ha negociado una ampliación de este permiso. Antes de solicitarlo, comprueba en el texto consolidado del Estatuto en el BOE (enlazado en las fuentes) si ya ha entrado en vigor algún cambio.
Cómo comunicarlo a la empresa
No existe un formato legal único; lo habitual es comunicarlo cuanto antes al responsable directo o a recursos humanos, y justificarlo posteriormente con el certificado de defunción del familiar (el mismo documento que se tramita en los primeros días, ver qué hacer cuando fallece un familiar). La mayoría de empresas no exigen la justificación antes de empezar el permiso, sino al reincorporarte.
Fuentes
Contenido elaborado a partir del artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado en el BOE). No constituye asesoramiento legal laboral; para tu caso concreto, consulta tu convenio colectivo aplicable o al departamento de recursos humanos de tu empresa.
- ¿El permiso aplica también por fallecimiento de un familiar político?
- Sí, el Estatuto de los Trabajadores incluye el parentesco por afinidad hasta segundo grado, lo que incluye a suegros, cuñados y nietos políticos, entre otros.
- ¿Qué pasa si necesito más días de los que me corresponden legalmente?
- Puedes solicitar días adicionales sin sueldo o usar vacaciones ya acumuladas, previo acuerdo con la empresa; no existe un derecho legal automático a más días retribuidos allá del mínimo del Estatuto o del convenio aplicable.