Aunque el proceso puede iniciarse con una simple llamada telefónica, tener localizados estos documentos con antelación —o poder aportarlos en las horas siguientes— ayuda a que todo el proceso avance sin retrasos evitables.

Documentos que suelen pedirse

  • DNI del fallecido (o pasaporte/NIE si corresponde).
  • Número de póliza del seguro de decesos, si está disponible.
  • DNI de la persona que realiza la gestión (habitualmente un familiar directo).
  • Certificado médico de defunción, que en la mayoría de los casos emite el propio centro sanitario o el médico que certifica el fallecimiento.
  • Libro de familia o certificado de empadronamiento, en algunos casos, para determinados trámites posteriores.
Publicidad

¿Qué pasa si no se localiza el número de póliza?

No es un problema bloqueante. La aseguradora puede localizar la póliza con el DNI del fallecido y sus datos personales. Aun así, guardar una copia del número de póliza (o comunicarlo a un familiar de confianza) es una buena práctica para agilizar el proceso el día que sea necesario.

Consejo práctico: prepara una carpeta con antelación

Muchas familias recomiendan tener una carpeta física o digital con el DNI, el número de póliza y los datos de contacto de la aseguradora, accesible para varios miembros de la familia. No evita el duelo, pero sí evita la angustia añadida de buscar papeles en un momento ya de por sí difícil. Si optas por una carpeta digital, un documento compartido o una nota en el móvil con acceso de varios familiares de confianza cumple la misma función que una carpeta física, con la ventaja de ser accesible aunque la persona que la gestione no esté físicamente presente en ese momento.

Quién puede comunicar el fallecimiento a la aseguradora

No es necesario que sea el titular de la póliza quien haga la llamada inicial: cualquier familiar o persona de confianza puede avisar a la aseguradora, aportando después la documentación básica. Esto es especialmente útil cuando el fallecimiento ocurre lejos del domicilio habitual o cuando el familiar más directo no puede encargarse de inmediato de las gestiones.

Documentación para trámites posteriores

Una vez resuelto el servicio funerario, suelen quedar pendientes otros trámites que no gestiona directamente la aseguradora de decesos: baja en la Seguridad Social, comunicación a bancos y otros organismos, y en su caso, los trámites de herencia. Para el detalle completo de esta parte, incluyendo el certificado de últimas voluntades y qué pasa con las cuentas bancarias, consulta trámites tras el fallecimiento y casos especiales.

Fuentes

Documentación habitual recopilada de información pública sobre el proceso de policía sanitaria mortuoria en España. Los documentos exactos requeridos pueden variar según la aseguradora y la comunidad autónoma.

¿La familia tiene que pagar el certificado médico de defunción?
Generalmente no supone un coste relevante y suele tramitarse junto con el propio proceso funerario, con apoyo de la funeraria asignada.
¿Puedo gestionar el seguro de decesos si no soy el familiar más directo?
Sí, cualquier persona autorizada por la familia puede iniciar el proceso, aunque para determinados trámites administrativos posteriores sí puede requerirse acreditar el parentesco.
¿Qué pasa si el fallecimiento ocurre en un hospital fuera de la ciudad de residencia?
No cambia el procedimiento: se avisa igualmente a la aseguradora, que coordina con la funeraria más cercana al lugar del fallecimiento o, si la familia lo prefiere, gestiona el traslado al municipio de residencia dentro de los límites de la póliza.