Ni el seguro de decesos ni el proceso de herencia tradicional cubren automáticamente la gestión de las cuentas digitales de una persona fallecida. Es un trámite aparte, cada vez más relevante, que conviene conocer.

Qué son los "legados digitales"

El legado digital incluye todo el patrimonio y presencia online de una persona: cuentas de redes sociales, correo electrónico, perfiles en plataformas de streaming, suscripciones de pago, criptomonedas, fotos y documentos guardados en la nube, y cualquier otra cuenta o servicio digital asociado a su identidad. La normativa española (dentro de la Ley Orgánica de Protección de Datos) reconoce el derecho de las personas allegadas o herederos a solicitar el acceso o la cancelación de estos contenidos, aunque el procedimiento exacto depende de cada plataforma.

Cómo gestionar las principales redes sociales y servicios

  • Cuentas conmemorativas en redes sociales: varias plataformas permiten convertir el perfil del fallecido en una cuenta "conmemorativa" o solicitar su eliminación, aportando el certificado de defunción y acreditando el parentesco o la relación con la persona fallecida.
  • Correo electrónico: la mayoría de proveedores de correo tienen un proceso específico para solicitar el cierre de la cuenta o, en algunos casos, el acceso a determinada información, también mediante la aportación del certificado de defunción.
  • Suscripciones de pago: streaming, servicios de música, aplicaciones con cobro recurrente — conviene revisar y cancelar estas suscripciones cuanto antes para evitar cargos innecesarios en la cuenta bancaria del fallecido, algo que puede pasar desapercibido en medio de otros trámites.
  • Criptomonedas y carteras digitales: a diferencia de una cuenta bancaria tradicional, el acceso depende de que la familia conozca las claves o frases de recuperación; sin ellas, el acceso puede resultar extremadamente difícil o imposible. Es un motivo cada vez más citado para dejar esta información documentada en algún lugar seguro accesible a la familia.
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Documentación habitual que piden las plataformas

La mayoría de plataformas solicitan el certificado de defunción (el mismo documento que se tramita en los primeros días, ver qué hacer cuando fallece un familiar) y, en algunos casos, documentación que acredite el parentesco o la condición de heredero legal, como el libro de familia o el certificado de últimas voluntades.

Por qué conviene dejarlo organizado con antelación

Al igual que recomendamos tener una carpeta accesible con el número de póliza del seguro de decesos, cada vez más personas incluyen también en esa misma carpeta un listado de sus cuentas digitales principales y, si lo consideran oportuno, instrucciones sobre qué hacer con cada una (mantener, convertir en memorial o eliminar). No es un trámite legal obligatorio, pero facilita enormemente la gestión posterior a la familia.

Fuentes

Contenido elaborado con fines divulgativos a partir de información general sobre la normativa de protección de datos y las políticas públicas de gestión de cuentas de personas fallecidas en las principales plataformas digitales. Los procedimientos exactos de cada plataforma cambian con frecuencia; consulta directamente la ayuda oficial del servicio concreto que necesites gestionar.

¿Es obligatorio cerrar las redes sociales de una persona fallecida?
No, es una decisión de la familia. Muchas plataformas permiten mantener el perfil activo en modo "conmemorativo" en lugar de eliminarlo.
¿Quién tiene derecho legal a solicitar el acceso a estas cuentas?
Generalmente los herederos legales o las personas designadas específicamente por el fallecido, según la normativa de protección de datos vigente; cada plataforma puede exigir documentación acreditativa distinta.